La ley colombiana protege una parte importante de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes del impuesto de renta. El límite no es un número fijo en pesos: se mide en UVT (Unidad de Valor Tributario), así que cambia cada año.
El tope: 1.000 UVT al mes
El Estatuto Tributario (artículo 206, numeral 5) exime del impuesto de renta la parte de tu pensión mensual que no supere 1.000 UVT. Solo la porción que exceda ese monto queda sujeta a retención — nunca la pensión completa.
- Con la UVT 2026 ($52.374): el tope exento es de $52.374.000 al mes, aplicable a las retenciones que se practiquen durante 2026, según la Resolución 000227 de 2025 de la DIAN.
- Con la UVT 2025 ($49.799): el tope fue de $49.799.000 al mes, aplicable a lo devengado durante 2025 (lo que se declara en 2026).
En la práctica, la gran mayoría de las pensiones en Colombia quedan por debajo de este tope, así que no tienen retención mensual por este concepto.
Exento de retención no es lo mismo que exento de declarar
Aquí está la confusión más común: que tu pensión esté exenta de impuesto no significa que estés exento de presentar la declaración de renta. Si tienes otros ingresos, un patrimonio alto o consumos que superen los topes generales, la obligación de declarar puede aplicar igual. Revisa los criterios completos en ¿Quién debe declarar renta en 2026?
¿Tu pensión supera el tope?
Si tu mesada supera los topes de arriba, solo se retiene impuesto sobre el excedente, no sobre el total. Calcular ese excedente correctamente — y declararlo bien — es exactamente donde más se cometen errores. El primer paso siempre es descargar tu certificado de ingresos y retenciones desde la sede electrónica de Colpensiones (o de tu fondo privado) — te explicamos cómo en la guía paso a paso para pensionados.